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18 de diciembre de 2003
Sra. Alana Greer
American Civil Liberties Union of Florida
4500 Biscayne Boulevard, Suite 340
Miami, FL 33137-3227
Estimada Sra. Greer:
Esto es en respuesta a su carta fechada el 9 de julio de 2003. Por favor, disculpen el retraso en nuestra respuesta. Gracias por sus comentarios relacionados con los requisitos de registro e informes de lesiones y enfermedades de la administración de seguridad y salud ocupacional (OSHA) contenidos en 29 CFR Parte 1904., Usted declara que su oficina ha recibido varias quejas con respecto a la privacidad médica de los empleados con respecto a los requisitos de mantenimiento de Registros. Específicamente, le pide a OSHA que aclare la conveniencia de publicar el formulario completo de OSHA 300 (el registro de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo) en el establecimiento del empleador.,
usted tiene razón en su entendimiento de que, mientras que los empleadores están obligados a completar tanto el formulario OSHA 300 registro de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo y el formulario OSHA 300-un resumen de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, solo el último, el formulario 300-A, se requiere que se publique en el lugar de trabajo.a pesar del hecho de que solo se requiere publicar el formulario resumen 300-A, algunos empleadores aparentemente han publicado tanto el formulario 300 como el formulario 300-a en el lugar de trabajo., Usted sugiere que se necesita una aclaración adicional con los formularios de mantenimiento de registros o en otro lugar, dejando en claro a los empleadores que el formulario 300 no debe publicarse junto con el formulario de resumen 300-A.
las instrucciones que acompañan a los formularios de mantenimiento de registros de OSHA incluyen la siguiente pregunta y respuesta: «¿cuándo debe publicar el resumen? Debe publicar solo el resumen, no el registro, antes del 1 de febrero del año siguiente al año cubierto por el formulario y mantenerlo publicado hasta el 30 de abril de ese año.,»tomaremos medidas adicionales para enfatizar la distinción entre el formulario 300 y el formulario 300-A y el hecho de que solo se requiere que este último se publique en el lugar de trabajo, a través de comunicados de prensa que emitimos que recuerdan a los empleadores el requisito de publicación, e incluyendo este tema en las preguntas frecuentes en la sección de Mantenimiento de registros de nuestro sitio web. Se agradece su ayuda para que los empleadores también tomen conciencia de esta distinción.quiero hacer una aclaración más., Si bien nuestras reglas no requieren que se publique el formulario 300 (y trataremos de comunicarlo más claramente, como se describió anteriormente), el Reglamento tampoco prohíbe que un empleador publique el formulario 300 junto con el formulario 300-A. Sin embargo, si el empleador elige publicar el registro completo del formulario 300, debe publicar el registro en un área accesible solo para aquellos a quienes se les otorga acceso bajo la regla (es decir, empleados, ex empleados, representantes de empleados y un representante autorizado de empleados). Si el área de publicación es accesible por otros (p. ej.,, miembros del público) el empleador debe eliminar u ocultar todos los nombres de los empleados lesionados o enfermos como se establece en la sección 1904.29(b)(10). Además, 1910.29 prohíbe al empleador incluir el nombre del empleado para casos de» preocupación por la privacidad » siempre que el registro del formulario 300 esté disponible para compañeros de trabajo, ex empleados o representantes de empleados.
Gracias por su interés en la seguridad y la salud en el trabajo. Esperamos que encuentre esta información útil. Los requisitos de OSHA se establecen por estatuto, normas y reglamentos., Nuestras cartas de interpretación explican estos requisitos y cómo se aplican a circunstancias particulares, pero no pueden crear obligaciones adicionales para el empleador. Esta carta constituye la interpretación de OSHA de los requisitos discutidos. Tenga en cuenta que nuestra guía de cumplimiento puede verse afectada por cambios en las reglas de OSHA. Además, de vez en cuando actualizamos nuestra guía en respuesta a nueva información. Para mantenerse informado de tales desarrollos, puede consultar el sitio web de OSHA en http://www.osha.gov., Si tiene más preguntas, comuníquese con la División de requisitos de Mantenimiento de Registros, al 202-693-1702.sinceramente, John L. Henshaw Subsecretario

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