Leyes de intestado de Texas

si usted muere sin un testamento válido mientras reside en el estado de Texas, se dice que ha muerto «intestado.»Para determinar quién recibirá su propiedad si muere intestado, el estado de Texas ha establecido una serie de leyes (conocidas como «leyes de sucesión intestada» o «leyes de sucesión intestada».») Los Estatutos primarios que comprenden estas leyes de sucesión intestada, o leyes de sucesión intestada, se establecen a continuación. Para una lista más completa, vea leyes de sucesión intestada de Texas | Estatutos de sucesión intestada.,

personas que asumen intestado

(a) intestado sin dejar marido o mujer. Cuando cualquier persona, que tenga título de propiedad de cualquier patrimonio, real, personal o mixto, fallezca intestada, sin dejar marido o mujer, descenderá y pasará en parcenario a su parentesco, varón y mujer, en el siguiente curso:

1. A sus hijos y a sus descendientes.

2. Si no hay hijos ni descendientes, entonces a su padre y a su madre, en partes iguales., Pero si solo el padre o la madre sobreviven al intestado, entonces su patrimonio se dividirá en dos porciones iguales, una de las cuales pasará a dicho sobreviviente, y la otra mitad pasará a los hermanos y hermanas del difunto y a sus descendientes; pero si no hay tales, entonces todo el patrimonio será heredado por el padre o la madre sobrevivientes.

3. Si no hay padre ni madre, entonces la totalidad de tal patrimonio pasará a los hermanos y hermanas del intestado, y a sus descendientes.

4., Si no hay ninguno de los parientes antes mencionados, entonces la herencia se dividirá en dos mitades, una de las cuales irá a la paterna y la otra a la materna, en el siguiente curso: al abuelo y a la abuela en partes iguales, pero si solo uno de ellos está vivo, entonces la herencia se dividirá en dos partes iguales, una de las cuales irá a tal sobreviviente, y la otra irá al descendiente o descendientes de tal abuelo o abuela fallecido., Si no hay tales descendientes, entonces la herencia entera será heredada por el abuelo o abuela sobreviviente. Si no hay abuelo o abuela sobreviviente, entonces la totalidad de tal estado irá a sus descendientes, y así sucesivamente sin fin, pasando de la misma manera a los antepasados lineales más cercanos y sus descendientes.

(b) marido o mujer que deja intestado., Cuando cualquier persona que tenga título de propiedad de un patrimonio, real, personal o mixto, que no sea un patrimonio comunitario, fallezca intestado en cuanto a dicho patrimonio, y deje a un esposo o esposa sobreviviente, dicho patrimonio de dicho intestado descenderá y pasará de la siguiente manera:

1. Si el difunto tiene uno o más hijos, o sus descendientes, el marido o la mujer supérstite se quedará con un tercio de los bienes personales, y el resto de esos bienes personales irá a parar al hijo o hijos del difunto y a sus descendientes., El esposo o esposa supérstite también tendrá derecho a una herencia vitalicia, en un tercio de la Tierra del intestado, con el resto para el hijo o hijos del intestado y sus descendientes.

2., Si el difunto no tiene hijos o hijos, o sus descendientes, entonces el marido o la mujer supérstite tendrá derecho a todos los bienes personales y a la mitad de las tierras del intestado, sin resto para ninguna persona, y la otra mitad pasará y será heredada de acuerdo con las reglas de descendencia y distribución; sin embargo, si el difunto no tiene ni padre ni madre supérstite, ni hermanos o hermanas supérstites, o sus descendientes, entonces el marido o la mujer supérstite tendrá derecho a la totalidad de los bienes de dicho intestado.,

Estatutos de Texas, Código testamentario, Sec., 38

determinación de la distribución PER cápita y por STIRPES

Cuando los hijos, descendientes, hermanos, hermanas, tíos, tías o cualquier otro pariente del difunto en primer o mismo grado entran en la distribución al intestar, tomarán per cápita, a saber: por personas; y, cuando una parte de ellos esté muerta y una parte viva, los descendientes de los muertos tendrán derecho a distribución al intestar, tales descendientes heredarán solo la porción de dicha propiedad como el padre a través del cual heredarían tener derecho a si vivo.,

Texas Statutes, testamentary Code, Sec. 43

COMMUNITY ESTATE

(a) en la muerte intestada de uno de los cónyuges de un matrimonio, la comunidad de bienes raíces del cónyuge fallecido pasa al cónyuge sobreviviente si:

(1) ningún hijo u otro descendiente del cónyuge fallecido sobrevive al cónyuge fallecido; o

(2) todos los hijos sobrevivientes y descendientes del cónyuge fallecido también son hijos o descendientes del cónyuge sobreviviente.,

b) en caso de fallecimiento intestado de uno de los cónyuges de un matrimonio, si un hijo u otro descendiente del cónyuge fallecido sobrevive al cónyuge fallecido y el hijo o descendiente no es hijo o descendiente del cónyuge supérstite, el cónyuge supérstite retiene la mitad de la comunidad de bienes y la otra mitad pasa a los hijos o descendientes del cónyuge fallecido. Los descendientes heredarán únicamente la parte de dichos bienes a la que tendrían derecho en virtud del artículo 43 de este código. En todos los casos, el patrimonio comunitario pasa cargado con las deudas en su contra.,

Estatutos de Texas, Código testamentario, Sec. 45

requisito de supervivencia por 120 horas

(a) supervivencia de los herederos. Una persona que no sobrevive al difunto por 120 horas se considera que ha fallecido antes que el difunto a los efectos de la asignación de vivienda, la propiedad exenta y la sucesión intestada, y los Herederos del difunto se determinan en consecuencia, salvo que se disponga lo contrario en esta sección., Si no se puede determinar la hora de la muerte del difunto o de la persona que de otro modo sería heredero, o la hora de la muerte de ambos, y no se puede establecer que la persona que de otro modo sería heredero haya sobrevivido al difunto en 120 horas, se considerará que la persona no sobrevivió durante el período requerido. Esta subsección no se aplica cuando su aplicación daría lugar a la exclusión de un patrimonio intestado.

B) enajenación de bienes gananciales., Cuando el marido y la mujer hayan fallecido, dejando los bienes gananciales, y ni el marido ni la mujer hayan sobrevivido al otro en 120 horas, la mitad de todos los bienes gananciales se distribuirán como si el marido hubiera sobrevivido, y la otra mitad se distribuirá como si la mujer hubiera sobrevivido. Las disposiciones de esta subsección se aplican a los beneficios del seguro de vida o de accidentes que son bienes gananciales y pasan a ser pagaderos a la herencia del marido o de la esposa, así como a otros tipos de bienes gananciales.

C) supervivencia de los beneficiarios o beneficiarios., Un devisee que no sobrevive al testator por 120 horas es tratado como si él precedió al testator, a menos que el testamento del difunto contenga algún lenguaje que trate explícitamente con la muerte simultánea o muertes en un desastre común, o que requiera que el devisee sobreviva al testator o sobreviva al testator por un período determinado para tomar bajo el testamento., Si se dispone de bienes de tal manera que el derecho de un beneficiario a heredar cualquier derecho sobre ellos esté condicionado a que otra persona sobreviva, se considerará que el beneficiario no ha sobrevivido a menos que sobreviva a la persona en 120 horas., Sin embargo, si se otorga algún interés sobre la propiedad alternativamente a uno de dos o más beneficiarios, con el derecho de cada uno a tomar dependiendo de su sobreviviente el otro u otros, y todos morirán dentro de un período de menos de 120 horas, la propiedad se dividirá en tantas porciones iguales como haya beneficiarios, y esas porciones se distribuirán respectivamente a los que habrían tomado en caso de que cada beneficiario hubiera sobrevivido.

(d) copropietarios., Si los bienes inmuebles o personales, incluidos los bienes gananciales con derecho de supervivencia, son de propiedad tal que uno de los dos copropietarios tiene derecho a la totalidad a la muerte del otro, y ninguno sobrevive al otro en 120 horas, estos bienes se distribuirán la mitad como si uno de los copropietarios hubiera sobrevivido y la otra mitad como si el otro copropietario hubiera sobrevivido., Si hay más de dos copropietarios y todos han fallecido en un período de menos de 120 horas, estos bienes se dividirán en tantas porciones iguales como haya copropietarios y estas porciones se distribuirán respectivamente a los que habrían tomado en caso de que cada copropietario sobreviviera.

(E) asegurado y beneficiario., Cuando el asegurado y un beneficiario de una póliza de seguro de vida o accidente hayan fallecido en un período inferior a 120 horas, se considerará que el asegurado ha sobrevivido al beneficiario a los efectos de determinar los derechos en virtud de la póliza del beneficiario o beneficiarios como tales. Las disposiciones de esta subsección no impedirán la aplicación de la subsección (b) anterior a los productos del seguro de vida o accidente que son bienes gananciales.

(f) instrumentos que ofrecen una disposición diferente., Cuando se haya hecho provisión en el caso de testamentos, fideicomisos vivos, Escrituras o contratos de Seguro, o cualquier otra situación, para la disposición de la propiedad diferente de las disposiciones de esta sección, Esta sección no se aplicará.

Estatutos de Texas, Código testamentario, Sec. 47

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