tarifas:
Los impuestos anuales de licencia, para la operación de vehículos motorizados, están definidos por los Estatutos de la Florida, y deben pagarse al momento del registro y la renovación. Todas las tasas están sujetas a cambios por Acto Legislativo.
• tarifa de registro inicial
La primera vez que se compra una matrícula para un vehículo motorizado, se puede imponer una tarifa de registro inicial de 2 225.00. Este cargo se aplica a camiones que pesen menos de 5,000 libras, automóviles privados y casas rodantes.,
• tarifas Militares
Los miembros de las Fuerzas Armadas estacionados en Florida, pero que mantienen su residencia legal fuera del Estado de Florida, están clasificados como militares no residentes y son elegibles para tarifas de registro especiales. Para calificar para las tarifas especiales, La Ley de la Florida requiere que el propietario del vehículo debe presentar una copia de sus órdenes militares o una licencia actual & declaración de ganancias para su revisión. Prueba de seguro es obligatorio.
si el vehículo no está titulado en Florida, se requiere una copia del título de otro Estado para la solicitud., El número de Identificación del vehículo (VIN) debe ser verificado por un empleado del Recaudador de impuestos, un notario de Florida, un concesionario de vehículos motorizados o un oficial de la ley estatal o militar. Los estatutos estatales requieren que el VIN se verifique anualmente al registrarse.
Las tarifas regulares se aplicarán si el estado del no residente cambia. Además, si las órdenes militares transfieren al propietario fuera del Estado de Florida, ya no tienen derecho al registro de Florida., Si el propietario del vehículo es residente de Florida, el vehículo puede registrarse en Florida, firmando una declaración jurada de exención de seguro militar , proporcionando una dirección fuera del estado y una copia de las órdenes militares, o una declaración jurada de su oficial al mando, confirmando su fecha de asignación.