§ 18B-1004. Horario de venta y consumo.
(a) Horas. – Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, será ilegal vender bebidas de Malta, vino no fortificado, vino fortificado o bebidas mixtas entre las horas de 2:00 a.m. y 7:00 a. m., o consumir cualquiera de esas bebidas alcohólicas entre las horas de 2:30 A. M. y 7:00 a. m., en cualquier lugar que haya sido emitido un permiso bajo el Estatuto General 18B-1001.,B) derogado por las leyes de sesión de 1991, C. 689, S. 310.
(c) Horario Domingo. – Será ilegal vender o consumir bebidas alcohólicas en cualquier local autorizado desde el momento en que la venta o el consumo deben cesar el domingo por la mañana hasta las 12:00 del mediodía de ese día.
(D) opción Local. – Una ciudad puede adoptar una ordenanza que prohíba en la ciudad la venta al por menor de bebidas de Malta, vino no fortificado y vino fortificado durante cualquiera o todas las horas desde las 12: 00 del mediodía del domingo hasta las 7:00 a.m. del lunes siguiente., Un condado puede adoptar una ordenanza que prohíba, en las partes del condado fuera de cualquier ciudad, la venta al por menor de bebidas de Malta, vino no fortificado y vino fortificado durante cualquiera o todas las horas desde las 12:00 del mediodía del domingo hasta las 7:00 a.m. del lunes siguiente. Sin embargo, ni una ciudad ni un condado pueden prohibir esas ventas en establecimientos que tengan permisos de bebidas mezcladas o en bolsas marrones.