723.078 Estatutos de las asociaciones de propietarios.-
(1) los directores de la Asociación y la operación se regirán por los Estatutos.,
(2) los Estatutos establecerán y, en caso contrario, se entenderá que incluyen las siguientes disposiciones:
(a) Administración.- Se describirá la forma de administración de la Asociación, estableciendo los títulos de los funcionarios y de la Junta Directiva y especificando las facultades, obligaciones, modo de selección y destitución, y la remuneración, en su caso, de los funcionarios y miembros de la Junta. Salvo disposición en contrario en los Estatutos, el Consejo de administración estará compuesto por cinco miembros., La Junta Directiva elegirá a un presidente, secretario y tesorero que desempeñarán las funciones de los cargos que habitualmente desempeñan los funcionarios de las corporaciones, y estos funcionarios desempeñarán sus funciones sin compensación y a discreción de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá elegir y designar a otros funcionarios y otorgarles las funciones que considere apropiadas.
b) Quórum; requisitos de votación; apoderados.-
1. A menos que se disponga lo contrario en los Estatutos, se requiere que el 30 por ciento de la membresía total constituya un quórum., Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros representados en una reunión en la que haya quórum.
2. Un miembro no puede votar por poder general, pero puede votar por poderes limitados que se ajusten sustancialmente a un formulario de poder limitado adoptado por la división. Los proxies limitados y los proxies generales pueden utilizarse para establecer un quórum., Los poderes limitados pueden ser utilizados para los votos tomados para enmendar los artículos de incorporación o Estatutos de conformidad con esta sección, y cualquier otro asunto para el cual este capítulo requiere o permite un voto de los miembros, excepto que ningún poder, limitado o general, puede ser utilizado en la elección de los miembros de la Junta. Si una casa móvil o lote de subdivisión es propiedad conjunta, los propietarios de la casa móvil o lote de subdivisión deben ser contados como uno para el propósito de determinar el número de votos requeridos para una mayoría. Solo se contará un voto por Casa móvil o lote de subdivisión., Cualquier número superior al 50 por ciento del número total de votos constituye una mayoría. No obstante lo dispuesto en esta sección, los miembros pueden votar en persona en las reuniones de miembros o por votación secreta, incluidas las papeletas de voto ausente, según lo define la división.
3. Un poder solo es efectivo para la reunión específica para la que se dio originalmente y cualquier sesión legalmente aplazada de la misma. En ningún caso la representación será válida durante un período superior a 90 días a partir de la fecha de la primera reunión para la que se celebró. Todo poder será revocable en cualquier momento a voluntad del miembro que lo ejerza.
4., Un miembro de la Junta Directiva o de un comité puede presentar por escrito su Acuerdo o desacuerdo con cualquier acción tomada en una reunión a la que el miembro no asistió. Este Acuerdo o desacuerdo no puede ser utilizado como un voto a favor o en contra de la acción tomada y no puede ser utilizado con el propósito de crear un quórum.
(c) reuniones del Consejo de administración y del Comité.-
1. Las reuniones del Consejo de administración y las reuniones de sus comisiones en las que haya quórum estarán abiertas a todos los miembros., Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, el requisito de que las reuniones de la junta y las reuniones del Comité estén abiertas a los miembros no se aplica a las reuniones de la junta o del Comité celebradas con el propósito de discutir asuntos de personal o reuniones entre la junta o un comité y el abogado de la asociación, con respecto a litigios potenciales o pendientes, donde la reunión se lleva a cabo con el propósito de buscar o prestar asesoramiento legal, y donde el contenido de la discusión se regiría por el privilegio abogado-cliente., El Aviso de las reuniones se publicará en un lugar visible en la propiedad del parque con al menos 48 horas de anticipación, excepto en caso de emergencia. La notificación de cualquier reunión en la que se deban considerar las evaluaciones de los miembros por cualquier motivo contendrá específicamente una declaración de que se considerarán las evaluaciones y la naturaleza de dichas evaluaciones.
2. La participación de un miembro de la junta o del Comité en una reunión por teléfono, videoconferencia en tiempo real o comunicación similar por teléfono, electrónica o video en tiempo real cuenta para un quórum, y dicho Miembro puede votar como si estuviera físicamente presente., Se utilizará un orador para que la conversación de los miembros de la junta o del Comité que asistan por teléfono pueda ser escuchada por los miembros de la junta o del Comité que asistan en persona, así como por los miembros presentes en una reunión.
3. Los miembros de la Junta Directiva pueden utilizar el correo electrónico como medio de comunicación, pero no pueden emitir un voto sobre un asunto de la asociación a través del correo electrónico.
4. El derecho a asistir a las reuniones del Consejo de administración y sus comités incluye el derecho a hacer uso de la palabra en dichas reuniones con referencia a todos los puntos del orden del día designados., La asociación puede adoptar reglas escritas razonables que rijan la frecuencia, duración y forma de las declaraciones de los miembros. Cualquier punto no incluido en la notificación podrá ser abordado con carácter de emergencia por al menos una mayoría más uno de los miembros de la Junta. Such emergency action shall be noticed and ratified at the next regular meeting of the board. Cualquier miembro puede grabar o grabar en video las reuniones de la Junta Directiva y sus comités, excepto las reuniones entre la Junta Directiva o su Comité de propietarios designado y el propietario del parque., La división adoptará normas razonables que rijan la grabación y la grabación en vídeo de la reunión.
5. Salvo lo dispuesto en el párrafo (i), una vacante que ocurra en el Consejo de administración puede ser llenada por el voto afirmativo de la mayoría de los directores restantes, aunque los directores restantes constituyan menos que un quórum; por el único director restante; si la vacante no está llenada o si no queda ningún director, por los miembros; o, a solicitud de cualquier persona, por el Tribunal de circuito del condado en el que se encuentra la oficina registrada de la Corporación.
6., El mandato de un director elegido o nombrado para llenar una vacante expira en la siguiente reunión anual en la que se eligen los directores. El Consejo de Administración podrá cubrir las funciones de consejero que deban cubrirse en razón de un aumento del número de consejeros, pero sólo por el período de mandato que se prolongue hasta la siguiente elección de consejeros por los miembros.
7. Una vacante que se producirá en una fecha posterior específica, en razón de una renuncia efectiva en una fecha posterior, puede llenarse antes de que se produzca la vacante. Sin embargo, el nuevo director no podrá tomar posesión de su cargo hasta que se produzca la vacante.
8.un., Los funcionarios y directores de la Asociación tienen una relación fiduciaria con los miembros.
b. Un director y miembro del Comité desempeñarán sus funciones de buena fe, con el cuidado que una persona normalmente prudente en una posición similar ejercería en circunstancias similares, y de una manera que él o ella razonablemente crea que es en el mejor interés de la Corporación.
9. En el desempeño de sus funciones, el director podrá basarse en información, opiniones, informes o estados, incluidos los Estados Financieros y otros datos financieros, preparados o presentados por:
a., Uno o más funcionarios o empleados de la corporación que el director razonablemente cree que son confiables y competentes en los asuntos presentados;
b. asesor Legal, contadores públicos u otras personas en cuanto a los asuntos que el director razonablemente cree que están dentro de la competencia profesional o experta de las personas; o
c. Un comité de la Junta Directiva de la que él o ella no es miembro si el director razonablemente cree que el Comité merece confianza.
10., Un director no actúa de buena fe si tiene conocimiento de la cuestión de que se trate que permita confiar en ella de otro modo en el apartado 9. injustificado.
11. Un director no es responsable de ninguna acción tomada como director, o cualquier falta de tomar cualquier acción, si él o ella desempeñó las funciones de su cargo de conformidad con esta sección.d) reuniones de miembros.- Los miembros se reunirán por lo menos una vez cada año civil, y la reunión será la reunión anual., Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en la reunión anual a menos que los Estatutos prevean Términos de elección escalonados o para su elección en otra reunión. Los Estatutos no restringirán que cualquier miembro que desee ser candidato a miembro de la Junta sea nominado desde el piso. Todas las nominaciones de la sala deben hacerse en una reunión debidamente notoria de los miembros celebrada al menos 30 días antes de la reunión anual. Los Estatutos proporcionarán el método para convocar las reuniones de los miembros, incluidas las reuniones anuales., El método deberá proporcionar al menos 14 días de aviso por escrito a cada miembro antes de la reunión y requerir la publicación en un lugar visible en la propiedad del parque de un aviso de la reunión al menos 14 días antes de la reunión. El derecho a recibir notificación por escrito de las reuniones de Membresía puede ser renunciado por escrito por un miembro. A menos que se renuncie, la notificación de la reunión anual se enviará por correo, se entregará en mano o se transmitirá electrónicamente a cada miembro, y constituirá notificación., Un funcionario de la Asociación proporcionará una declaración jurada afirmando que los Avisos fueron enviados por correo o entregados en mano de acuerdo con las disposiciones de esta sección a cada miembro en la última dirección proporcionada a la Corporación. Estos requisitos de reunión no impiden que los miembros renuncien a la notificación de las reuniones o actúen por acuerdo escrito sin reuniones, si lo permiten los Estatutos.e) Actas de las sesiones.-
1., Las actas de todas las reuniones de los miembros de una asociación, la Junta Directiva y un comité deben mantenerse por escrito y ser aprobadas por los miembros, la junta o el comité, según corresponda. El voto o la abstención en la votación sobre cada asunto votado por cada director presente en una reunión del Consejo debe ser registrado en el acta.
2. Todas las actas aprobadas de las reuniones de los miembros, los comités y la Junta Directiva se guardarán de manera profesional y estarán disponibles para su inspección por los miembros, o sus representantes autorizados, y los miembros de la junta en momentos razonables., La Asociación conservará Estas actas por un período de al menos 7 años.
f) forma de compartir las evaluaciones.- Se indicará la parte o el porcentaje de las cuotas y los gastos correspondientes a cada miembro, así como la forma de repartirlos.
(g) presupuesto Anual.—Si los Estatutos prevén la adopción de un presupuesto anual por parte de los miembros, el Consejo de administración enviará por correo una notificación de reunión y copias del proyecto de presupuesto anual de gastos a los miembros al menos 30 días antes de la reunión en la que se considerará el presupuesto., Si los Estatutos establecen que el presupuesto puede ser adoptado por el Consejo de administración, se notificará por escrito a los miembros la hora y el lugar en que se celebrará la reunión del Consejo de administración para considerar el presupuesto. La reunión estará abierta a la participación de los miembros. Si los estatutos no prevén la adopción de un presupuesto anual, este párrafo no se aplicará.
(h) modificación de los artículos de incorporación y estatutos.-
1. Se indicará el método por el cual los artículos de incorporación y los Estatutos pueden enmendarse de acuerdo con las disposiciones de este capítulo., Si los Estatutos no proporcionan un método de enmienda, los Estatutos pueden ser enmendados por la Junta Directiva y aprobados por la mayoría de los miembros en una reunión en la que esté presente un quórum. Ningún reglamento podrá ser revisado o modificado por referencia únicamente a su título o número.
2., Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta sección, si se requiere una enmienda a los artículos de incorporación o los Estatutos por cualquier acción de cualquier autoridad o agencia gubernamental federal, estatal o local, o cualquier ley, ordenanza o regla de los mismos, la junta directiva puede, por un voto mayoritario de la junta, en una reunión debidamente notificada de la Junta, enmendar los artículos de incorporación o estatutos sin un voto de los miembros.
(i) Recall of board members.,- Cualquier miembro del Consejo de Administración podrá ser destituido y removido de su cargo con o sin causa por el voto o acuerdo por escrito de la mayoría de todos los miembros. Una reunión especial de los miembros para destituir a uno o más miembros de la junta directiva puede ser convocada por el 10 por ciento de los miembros que notifiquen la reunión, según sea necesario para una reunión de miembros, y la notificación indicará el propósito de la reunión. La transmisión electrónica no podrá utilizarse como método de notificación de una reunión convocada total o parcialmente con este fin.
1., Si la revocatoria es aprobada por la mayoría de todos los miembros por votación en una reunión, la revocatoria será efectiva según lo dispuesto en este párrafo. La Junta deberá notificar debidamente y celebrar una reunión de la junta dentro de los 5 días hábiles completos después del levantamiento de la reunión de miembros para destituir a uno o más miembros de la Junta., En la reunión, la Junta certificará la revocación, En cuyo caso dicho miembro o miembros serán revocados con efecto inmediato y entregarán a la junta dentro de los 5 días hábiles completos todos y cada uno de los registros y Bienes de la Asociación en su posesión, o procederá de conformidad con el subpárrafo 3.
2., Si el retiro propuesto es por un acuerdo por escrito de la mayoría de todos los miembros, el Acuerdo por escrito o una copia del mismo se entregará a la Asociación por correo certificado o por entrega personal de la manera autorizada por el capítulo 48 y las reglas de Procedimiento Civil de la Florida. La Junta Directiva notificará debidamente y celebrará una reunión de la junta dentro de los 5 días hábiles completos posteriores a la recepción del acuerdo por escrito., En la reunión, la Junta certificará el Acuerdo por escrito de destituir a los miembros de la junta, en cuyo caso dichos miembros serán destituidos con efecto inmediato y entregarán a la junta, dentro de los 5 días hábiles completos, todos los registros y Bienes de la Asociación en su posesión, o procederá como se describe en el subpárrafo 3.
3., Si la Junta determina no certificar el acuerdo escrito para destituir a los miembros de la junta, o no certifica la destitución por votación en una reunión, la Junta deberá, dentro de los 5 días hábiles completos después de la reunión de la Junta, presentar a la división una petición de arbitraje vinculante de conformidad con los procedimientos de S. 723.1255. Para efectos de este párrafo, los miembros que votaron en la reunión o que ejecutaron el Acuerdo por escrito constituirán una parte bajo la petición de arbitraje., Si el árbitro certifica la destitución de un miembro de la junta, la destitución será efectiva al enviar por correo la orden final de arbitraje a la Asociación. Si la asociación no cumple con la orden del árbitro, la división puede tomar medidas bajo S. 723.006. Un miembro así retirado deberá entregar a la junta todos y cada uno de los registros y propiedades de la Asociación en posesión del miembro dentro de los 5 días hábiles completos después de la fecha efectiva de la retirada.
4., Si la junta no notifica debidamente y celebra una reunión de la junta dentro de los 5 días hábiles completos después de la notificación de un acuerdo por escrito o dentro de los 5 días hábiles completos después de la suspensión de la reunión de destitución de los miembros, la destitución se considerará efectiva y los miembros de la junta así retirados entregarán inmediatamente a la junta todos los registros y propiedades de la Asociación.
5. Si la junta no notifica debidamente y celebra la reunión requerida o no presenta la petición requerida, el representante del Miembro puede presentar una petición de conformidad con S. 723.1255 impugnando la falta de acción de la Junta. , La petición debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la expiración del período de 5 días hábiles completo aplicable. La revisión de una petición bajo este subpárrafo se limita a la suficiencia del servicio en la junta y la validez facial del acuerdo escrito o boletas presentadas.
6. Si se produce una vacante en la junta como resultado de un retiro y menos de una mayoría de los miembros de la Junta son removidos, la vacante puede ser llenada por el voto afirmativo de una mayoría de los directores restantes, sin perjuicio de cualquier otra disposición de este capítulo., Si se producen vacantes en la junta como resultado de una destitución y una mayoría o más de los miembros de la Junta son removidos, las vacantes se llenarán de acuerdo con las reglas de procedimiento que adoptará la división, cuyas reglas no necesitan ser consistentes con este capítulo. Las reglas deben proporcionar los procedimientos que rigen la realización de la elección de destitución, así como el funcionamiento de la Asociación durante el período posterior a una destitución pero antes de la elección de destitución.
7. Un miembro de la junta que ha sido retirado puede presentar una petición de conformidad con S. 723.1255 impugnando la validez de la retirada., La petición debe ser presentada dentro de los 60 días después de que el retiro se considere certificado. La Asociación y el representante del Miembro serán nombrados como los encuestados.
8. La división no podrá aceptar la presentación de una petición de destitución, ya sea presentada o no de conformidad con esta subsección, y sin importar si la destitución fue certificada, cuando faltan 60 o menos días para la reelección programada del miembro de la junta que desea ser destituido o cuando no hayan transcurrido 60 o menos días desde la elección del miembro de la junta que desea ser destituido.,
(3) los Estatutos pueden proporcionar lo siguiente:
(a) un método para adoptar y modificar las normas y reglamentos administrativos que rigen los detalles de la operación y el uso de la propiedad del parque.
(b) restricciones y requisitos respecto al uso y mantenimiento de casas móviles ubicadas dentro del parque, y el uso de la propiedad del parque, cuyas restricciones y requisitos no son inconsistentes con los artículos de incorporación.
(c) otras disposiciones que no sean inconsistentes con este capítulo o con otros documentos que rigen la propiedad del parque o las casas móviles ubicadas en el mismo.,
(d) el Consejo de Administración podrá, en cualquier caso, proponer un presupuesto a los miembros en una reunión de miembros o por escrito, y, si el presupuesto o proyecto de presupuesto es aprobado por los miembros en la reunión o por una mayoría de su totalidad por escrito, ese presupuesto será adoptado.
(e) se indicará la forma de cobrar a los miembros su parte de los gastos de mantenimiento de la propiedad del parque., Las cuotas se prorratearán entre los miembros con una frecuencia no inferior a la trimestral, en cantidades no inferiores a las necesarias para proporcionar fondos por adelantado para el pago de todos los gastos corrientes de funcionamiento previstos y de todos los gastos de funcionamiento no pagados en que se haya incurrido anteriormente.
(4) ninguna enmienda podrá modificar la proporción o el porcentaje en que los miembros comparten las cuotas y los gastos establecidos inicialmente, a menos que todos los miembros afectados por dicho cambio aprueben la enmienda.,
(5) al comprar el parque de casas móviles, la Asociación organizada bajo este capítulo puede convertirse en un condominio, cooperativa o subdivisión. Los directores tendrán la autoridad para enmendar y reafirmar los artículos de incorporación y los Estatutos para cumplir con los requisitos del capítulo 718, capítulo 719 u otras secciones aplicables de los Estatutos de la Florida.
(6) no obstante lo dispuesto en el artículo 723. ,075 (1), tras la compra del parque por la Asociación, y la conversión de la asociación a un condominio, cooperativa o subdivisión, los propietarios de casas móviles que eran miembros de la Asociación antes de la conversión y que ya no cumplen con los requisitos para la membresía, según lo establecido por los Estatutos y estatutos enmendados o reformulados, ya no serán miembros de la Asociación convertida. Los propietarios de casas móviles, como se define en este capítulo, que ya no son elegibles para la membresía en la Asociación convertida pueden formar una asociación de conformidad con S. 723.075.